SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

se ordenará su captura.

Sobre este particular, cabe señalar, que el mandamiento en general es considerado como el acto que se origina en un procedimiento judicial emanado de órgano jurisdiccional que tiene por fin la realización de una diligencia determinada y que además se caracteriza por ser escrito; resultando que, la falta de mención del mandamiento de captura en el art. 129 del CPP, no constituye una prohibición o limitación para su emisión, pues obviamente en términos de ejecución de la captura, resulta exigible la existencia de una orden escrita, pues el citado art. 430 del CPP al hacer referencia a la ejecución de la sentencia condenatoria, establece que una vez ejecutoriada y en el caso de que el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura.

A esto debe agregarse, que si bien en el caso de autos, en el mandamiento de captura, se menciona el delito de giro de cheque en descubierto, es de destacar que no se especifica que la representada del recurrente haya sido condenada por ese delito como erróneamente afirma el recurrente, sino simplemente se hace referencia a uno de los delitos que ameritaron el inicio, el desarrollo y la conclusión del proceso penal, que fue seguido, además de la representada del recurrente, en contra de otra persona.