SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
III.3.
III.3. Por último, en cuanto a la denuncia en sentido de que la autoridad judicial recurrida no hubiera representado la supuesta falta de ejecutoria de la Sentencia, es menester señalar, que la obligación y responsabilidad de verificar ese extremo corresponde al Juez de la causa, antes de declarar la ejecutoria -debe entenderse en procesos del anterior sistema-, y antes de la emisión del mandamiento de condena y posterior remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal; lo que significa, que la responsabilidad de una supuesta falta de notificación con la Sentencia y sus consecuencias procesales, no le es atribuible a la Jueza recurrida, quien sólo debe limitarse a ejercer sus atribuciones relativas al control en el cumplimiento de la ejecución de la condena y la sustanciación y resolución de los incidentes que eventualmente puedan promoverse en esta etapa del proceso penal
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia de los jueces de ejecución penal para ejecutar la sentencia, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y el conocimiento de éste por parte del Juez de Ejecución Penal
- III.2.
- se ordenará su captura.
- III.3.
- APROBAR