SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

III.3.

III.3.   Por último, en cuanto a la denuncia en sentido de que la autoridad judicial recurrida no hubiera representado la supuesta falta de ejecutoria de la Sentencia, es menester señalar, que la obligación y responsabilidad de verificar ese extremo corresponde al Juez de la causa, antes de declarar la ejecutoria -debe entenderse en procesos del anterior sistema-, y antes de la emisión del mandamiento de condena y posterior remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal; lo que significa, que la responsabilidad de una supuesta falta de notificación con la Sentencia y sus consecuencias procesales, no le es atribuible a la Jueza recurrida, quien sólo debe limitarse a ejercer sus atribuciones relativas al control en el cumplimiento de la ejecución de la condena y la sustanciación y resolución de los incidentes que eventualmente puedan promoverse en esta etapa del proceso penal