Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
II.5.
II.5. Por oficio 262/2006 de 15 de diciembre (fs. 28 del anexo 1), el Juez de Partido en lo Penal, remitió a la autoridad recurrida los antecedentes del proceso penal seguido contra la recurrente consistente en los mandamientos de condena representados por funcionarios de la FELCC (fs. 22 a 27 del anexo 1). Por decreto de 18 de diciembre de 2006 (fs. 28 vta. del anexo 1), la Jueza recurrida, ordenó la emisión de mandamientos de captura contra los sentenciados, incluida la representada del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia de los jueces de ejecución penal para ejecutar la sentencia, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y el conocimiento de éste por parte del Juez de Ejecución Penal
- III.2.
- se ordenará su captura.
- III.3.
- APROBAR