SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
1)
Se dio lectura al informe enviado por Oscar García Blanco, cursante de fs. 77 a 79, que señala: 1) El profesor Juan Pareja Ríos fue procesado por un Tribunal Disciplinario sobre la base de la RS 212414, ante el cual prestó declaración informativa y asumió defensa, sin embargo apelada la Resolución la Directora del Seduca anuló obrados; 2) Se recompuso el Tribunal Administrativo en base al art. 62.II del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, conformándose el Tribunal con Gloria Nardy Angulo Salazar, Técnica de la Dirección Distrital, ante la excusa del Director Distrital, asumiendo defensa el procesado y admitiendo la competencia del Tribunal, sin embargo, no obstante de que el procesado asumió defensa y admitió la competencia del Tribunal maliciosamente esperó se le notifique con la Sentencia para cuestionar la legitimidad del Tribunal Administrativo, interponiendo recurso de apelación con el fundamento de que éste no habría sido nombrado de manera pública y que el Distrital debió delegar su cargo y función como miembro del Tribunal mediante resolución expresa, argumentos que al margen de no contar con sustento jurídico fueron desvirtuados y rebatidos mediante RA 004/2006 de 4 de abril; 3) Durante la sustanciación del proceso tanto el tribunal administrativo de primera instancia como su persona sujetaron sus actos a la RM 062/00, ajustándose la conformación del Tribunal Administrativo al art. 62.II del referido cuerpo legal, estando reconocido en las SSCC 1787/2004-R, 0685/2002-R y 1687/2004-R, fallos que señalan la aceptación tácita al admitir la competencia del tribunal administrativo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.3.
- III.4.
- III.5.