SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 31 de mayo de 2006, cursante de fs. 116 a 119, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Pareja Ríos contra Elías Coca Mercado, Presidente de la Junta Distrital de Madres y Padres de Familia; Gloria Nardy Angulo Salazar, Técnica de Supervisión y Seguimiento; Betsabé Colque Castro, Asistente Legal y Oscar García Blanco, Director del Servicio Departamental de Educación (Seduca), alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al juez natural, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.3.
- III.4.
- III.5.