SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
concedió
La Resolución de 31 de mayo de 2006, cursante de fs. 116 a 119, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concedió el recurso, anulando totalmente el proceso disciplinario debiendo conformarse un nuevo tribunal para reiniciar el mismo, con calificación de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: i) Juan Pareja Ríos en calidad de Director de la unidad educativa “Oscar Alfaro”, pertenece a la carrera docente del Servicio de Educación Pública y no así a la carrera administrativa, estableciendo el DS 23968 en su art. 7 que, pertenecen a la carrera los docentes o maestros de aulas y los directores de unidad educativa o de núcleo en los establecimientos no autónomos de cualquier área, comprendiendo con ello a los directores que es el cargo que ejercía el recurrente; ii) La SC 0685/2002-R, invocada por los recurridos, no es aplicable porque en ese caso la recurrente era Directora Distrital, perteneciendo a la carrera administrativa por disposición del art. 34 del DS 23968; iii) Para seguir procesos contra funcionarios de la carrera administrativa, es aplicable el art. 62 del Reglamento de la Carrera Administrativa, RM 062/00, disponiendo el art. 4 su aplicación; y en el caso presente el Tribunal fue constituido erróneamente en aplicación de la referida norma, cuando lo que correspondía era que sea conformado según previsión del art. 21 del DS 25273 que en su numeral 1 señala como función de la junta distrital el modo de conformar el tribunal y al no estar compuesto el Tribunal que tramitó el proceso ajustado a la norma citada se vulneró el derecho al juez natural, como parte de la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica; iv) En cuanto al incumplimiento de plazos procesales, debió ser reclamado dentro del mismo proceso y en lo referente a la extinción fue atendida por el Tribunal que conoció el proceso, no correspondiendo mayor comentario por la nulidad que implica el proceso disciplinario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.3.
- III.4.
- III.5.