Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
II.7.
II.7. En mérito a la nota UAJ 3/05 dirigida al Director Distrital de Cercado II, la Jefa de la Unidad Jurídica del Seduca, solicitó que al tener conocimiento que la Dirección Distrital de Cercado II cuenta con un nuevo Tribunal que fue posesionado recientemente, se reinicie el proceso contra el recurrente Juan Pareja Ríos (fs. 49), conformándose el Tribunal el 14 de octubre de 2005, fungiendo como presidenta Gloria Nardy Angulo Salazar y en sus calidades de Secretaria y Vocal, Betsabé Colque Castro y Elías Coca Mercado, respectivamente (fs. 50).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.3.
- III.4.
- III.5.