SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R

Fecha: 18-Jul-2007

III.5.

III.5.   Finalmente en cuanto al tercer aspecto ilegal invocado referido a que la cuestión previa de extinción de la acción interpuesta en sujeción al art. 3 y el “inc. c)” del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, RS 212414, no fue considerada, sin tomar en cuenta que transcurrieron más de tres años desde el inicio del proceso -13 de febrero de 2003 a la fecha del memorial donde impetró la extinción-, colocándolo en estado de indefensión, constituye un aspecto que no fue impugnado en el recurso de apelación por lo que no puede ser analizado de manera directa a través de este recurso, toda vez que el recurso de amparo constitucional, por su carácter subsidiario, sólo puede activarse cuando la parte ha agotado previamente todos los recursos a su alcance para hacer valer sus derechos; extremo que no se da en el caso presente, dando lugar a la improcedencia del recurso sobre los reclamos referidos, conforme a la jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras.