SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
III.5.
III.5. Finalmente en cuanto al tercer aspecto ilegal invocado referido a que la cuestión previa de extinción de la acción interpuesta en sujeción al art. 3 y el “inc. c)” del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, RS 212414, no fue considerada, sin tomar en cuenta que transcurrieron más de tres años desde el inicio del proceso -13 de febrero de 2003 a la fecha del memorial donde impetró la extinción-, colocándolo en estado de indefensión, constituye un aspecto que no fue impugnado en el recurso de apelación por lo que no puede ser analizado de manera directa a través de este recurso, toda vez que el recurso de amparo constitucional, por su carácter subsidiario, sólo puede activarse cuando la parte ha agotado previamente todos los recursos a su alcance para hacer valer sus derechos; extremo que no se da en el caso presente, dando lugar a la improcedencia del recurso sobre los reclamos referidos, conforme a la jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.3.
- III.4.
- III.5.