Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
II.5.
II.5. Por Auto de 17 de septiembre de 2003, emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario, Ricardo Galvis Coca y el Secretario Actuario, Héctor Antezana Mejía, se dispuso la destitución de Juan Pareja Ríos del cargo de Director de la unidad educativa “Oscar Alfaro” a profesor de aula (fs. 44 a 46).
La antedicha Resolución fue apelada por el recurrente con el fundamento de que se vulneró lo normado en el art. 18 de la RS 212414, por cuanto dicha normativa es clara al contemplar que los tribunales estarán conformados por maestros-abogados de ascendencia y autoridad moral, no reuniendo el Tribunal estos requisitos (fs. 47 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.3.
- III.4.
- III.5.