SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
II.11.
II.11. Por RA 004/2006 de 4 de abril, el Director del Seduca, Oscar García Blanco, confirmó la Resolución 02/2006 de 6 de marzo, pronunciada por el Tribunal Administrativo de la Dirección de Cercado II, disponiendo la remisión de obrados al Servicio Distrital de Educación para efectos de su ejecución. El referido fallo resolviendo la alzada confirmó la Resolución con el siguiente fundamento: a) De la revisión de antecedentes se evidencia que ante la excusa del Director del Servicio Distrital de Educación, éste extendió un memorando de designación para que integre el Tribunal, Gloria Nardy Angulo Salazar, que no requiere resolución expresa o motivada, puesto que dicha facultad está contenida en el art. 62.II del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; b) En lo referente a la designación en forma pública y expresa, la normativa antedicha no exige dichos requisitos, lo que no impide que el procesado pueda impugnar su conformación una vez citado en las primeras actuaciones; para finalmente señalar que de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente asumió defensa y no cuestionó los elementos que invoca en su apelación referidos a la competencia del Tribunal en su debida oportunidad, no habiéndose consecuentemente vulnerado el derecho al juez natural (fs. 62 a 64).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.3.
- III.4.
- III.5.