SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
II.10.
II.10. Apelada la Resolución por memorial presentado el 30 de marzo de 2006, el recurrente alegando la vulneración del debido proceso en su elemento del juez natural, fundamentó su alzada en lo pertinente al caso que nos ocupa, en los siguientes términos: 1) El Tribunal para ser considerado como competente debió ser designado de manera pública y notificadas las partes para que éstas en ejercicio del derecho a la defensa puedan recusar; 2) Para que la participación de un técnico de la unidad distrital sea legítima y legal, debió ser delegado expresamente por el Director Distrital, de lo contrario usurpa funciones; 3) El Director Distrital es responsable de coordinar la organización y desarrollo de las actividades del Tribunal Administrativo y al no hacerlo conculcó lo previsto en los arts. 14 de la CPE y 62.II del Reglamento de la Carrera Administrativa (fs. 59 a 61).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.3.
- III.4.
- III.5.