SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R

Fecha: 18-Jul-2007

II.10.

II.10.   Apelada la Resolución por memorial presentado el 30 de marzo de 2006, el recurrente alegando la vulneración del debido proceso en su elemento del juez natural, fundamentó su alzada en lo pertinente al caso que nos ocupa, en los siguientes términos: 1) El Tribunal para ser considerado como competente debió ser designado de manera pública y notificadas las partes para que éstas en ejercicio del derecho a la defensa puedan recusar; 2) Para que la participación de un técnico de la unidad distrital sea legítima y legal, debió ser delegado expresamente por el Director Distrital, de lo contrario usurpa funciones; 3) El Director Distrital es responsable de coordinar la organización y desarrollo de las actividades del Tribunal Administrativo y al no hacerlo conculcó lo previsto en los arts. 14 de la CPE y 62.II del Reglamento de la Carrera Administrativa (fs. 59 a 61).