SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2007-R

Fecha: 18-Jul-2007

III.2.

III.2.   Por otra parte y con la finalidad de efectuar un adecuado análisis de la problemática planteada, es necesario remitirnos a lo señalado en la SC 0492/2007-R de 13 de junio, la cual señala en el Fundamento Jurídico III.6 con el título “La necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas”  lo siguiente: “(…) la jurisprudencia constitucional ha establecido en forma reiterada que la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley; dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas esas instancias, no se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados”.