SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

denegó

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo denegó el recurso solicitado con costas y sin multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) Si bien las renuncias presentadas ante los Presidentes de los Comités Cívico de Uyuni y de huelga, no son voluntarias sino obligadas ya que en su obtención se ejerció presión y agresiones físicas ejercidas por algunos pobladores de Uyuni lo que daría lugar al recurso, mucho más si las renuncias no fueron presentadas personalmente o mediante apoderado ante la Corte Departamental Electoral de Potosí, sin embargo los representados del recurrente podían solicitar ante el órgano electoral la reconsideración de sus renuncias, de manera que la excepción a la regla de la subsidiariedad e inmediatez no ha sido demostrada; ii) En el caso de autos se demostró haberse iniciado un medio legal de defensa mediante la denuncia presentada a conocimiento del Presidente de la Corte Departamental Electoral, estando a la fecha pendiente de resolución, solicitud sobre la cual debe haber un pronunciamiento. A ello se suma que la excepción de la subsidiariedad sobre la inminencia de un eventual daño irreparable no está demostrada.