SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.5.
III.5. En cuanto a la denuncia contra los Concejales suplentes que conformaron un Concejo Municipal paralelo como consecuencia de las renuncias de los Concejales titulares obtenidas irregularmente, si bien negaron y no se evidenció que hubieran integrado el Comité de huelga; sin embargo, su actuación fue ilegal al haber asumido funciones sin tomar en cuenta que las supuestas acefalías que se presentaron al interior del Gobierno Municipal de Uyuni, fueron producto de las renuncias de los Concejales titulares emitidas bajo presión y amenazas, con lo que además de vulnerar los derechos de los mandantes del recurrente, su conducta es atentatoria al régimen democrático que rige en un Estado de Derecho, lo que amerita conceder la tutela solicitada mediante el presente recurso.
Finalmente, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional que señala que las acciones ejercidas al margen de los mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, y son precisamente aquellas las que merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del recurso de amparo constitucional. Así la SC 0832/2005-R de 25 de julio, ha dejado sentado que: “(…) Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados (…)”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°