SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó íntegramente los términos del recurso, agregando que no obstante que el voto resolutivo del Comité de huelga fue anterior a las medidas de hecho tomadas por sus integrantes, éstas fueron materializadas al tomarse el edificio donde sus mandantes cumplían sus labores, rompiendo candados y avasallando sus derechos, instalándose en un acto que ellos denominan vigilia, así como mediante las marchas en las que amedrentaron a sus familias en sus viviendas, pateando y forzando sus puertas, rompiendo vidrios, conforme consta en el informe policial; circunstancias que se encuentran en investigación ante las denuncias formuladas. Si estas personas tenían observaciones podían haber recurrido al voto de censura previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, o proceder a denunciar ante la Comisión de Ética creada a ese efecto.

La Corte Departamental Electoral de Potosí otorgó credenciales a los Concejales suplentes, sin considerar que las renuncias de los titulares a quienes representa, fueron producto de amenazas y presiones de hecho; actos ilegales que los integrantes del Comité de huelga pretendieron darles legalidad con la intervención de una Notaria de Fe Pública quien certificó que en la presentación de las renuncias no estuvieron presentes los ediles renunciantes.

Asimismo, la Corte Departamental Electoral de Potosí a sabiendas de las circunstancias en las que se presentaron las renuncias, inicialmente no dio curso a ellas; sin embargo una vez que oficiosamente el Comité de huelga las reencaminó sin la participación de los renunciantes, el órgano electoral las viabilizó. Finalmente ante la interposición del presente recurso se dieron nuevas acciones de hecho, nuevos votos resolutivos en contra de sus representados, uno de 24 de junio de 2006, por el que se declaró en estado de emergencia.