Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
II.13
II.13. El 5 de abril de 2006, Julia Mariscal Castellón de Chalar le comunicó que el Concejo Municipal no se puede reunir en sesiones ordinarias ni extraordinarias, razón por la cual resulta imposible tratar su requerimiento (fs. 37). El 7 de abril de 2006, Julia Mariscal Castellón de Chalar mediante nota 002/06, dirigida nuevamente al Fiscal Adjunto de Uyuni reiterándole la imposibilidad de tratar su requerimiento le señaló que las solicitudes de entrega de información oficial sólo proceden cuando existe un proceso judicial en marcha y no como en el caso sin que existan las condiciones previas que sustenten legalmente su requerimiento (fs. 34).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°