SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
II.2.
II.2. El 30 de enero de 2005, el Presidente del Comité Cívico, Juan Gutiérrez; el Presidente del Comité de Vigilancia, José Calizaya López; y Marina Albino Barco, Kurt Martínez Soto y Mery Jallaza de Batallanos, Presidenta, Secretario General y Secretaria de Conflictos de la Federación de Juntas Vecinales, todos de la ciudad de Uyuni; mediante carta dirigida a Vidal López Pérez, Alcalde Municipal, y Freddy Veliz Michaga, Presidente del Concejo Municipal, les hicieron conocer que en reunión ampliada del día anterior resolvieron ratificar el pedido para que el Alcalde y los miembros del Concejo Municipal renuncien, otorgándoles el plazo de veinticuatro horas (fs. 3). El 1 de febrero de 2006, los Presidentes del Comité Cívico, Comité de Vigilancia y la Federación de Juntas Vecinales, más la firma de Mery Jallaza de Batallanos, Kurt Martínez Soto y Willy Quiroz, como Presidenta, Vicepresidente y Secretario de Actas, respectivamente, de un “Comité de huelga”, hicieron conocer al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal que se les concede hasta horas 18:00 de ese día para que el Alcalde y los Concejales presenten su renuncia (fs. 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°