SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

II.2.

II.2.  El 30 de enero de 2005, el Presidente del Comité Cívico, Juan Gutiérrez; el Presidente del Comité de Vigilancia, José Calizaya López; y Marina Albino Barco, Kurt Martínez Soto y Mery Jallaza de Batallanos, Presidenta, Secretario General y Secretaria de Conflictos de la Federación de Juntas Vecinales, todos de la ciudad de Uyuni; mediante carta dirigida a Vidal López Pérez, Alcalde Municipal, y Freddy Veliz Michaga, Presidente del Concejo Municipal, les hicieron conocer que en reunión ampliada del día anterior resolvieron ratificar el pedido para que el Alcalde y los miembros del Concejo Municipal renuncien, otorgándoles el plazo de veinticuatro horas (fs. 3). El 1 de febrero de 2006, los Presidentes del Comité Cívico, Comité de Vigilancia y la Federación de Juntas Vecinales, más la firma de Mery Jallaza de Batallanos, Kurt Martínez Soto y Willy Quiroz, como Presidenta, Vicepresidente y Secretario de Actas, respectivamente, de un “Comité de huelga”, hicieron conocer al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal que se les concede hasta horas 18:00 de ese día para que el Alcalde y los Concejales presenten su renuncia (fs. 4).