SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

i)

El recurrente dirige el recurso de amparo constitucional contra José Guillermo Benavides Ramos, Luis Fernando Serrudo Pereira y Alberto Mauricio Schmidt Quesada, Presidente, Vicepresidente y Vocal, respectivamente de la Corte Departamental Electoral de Potosí; Julia Mariscal Castellón de Chalar, Adela Zegarra Cruz, Pascual Huarachi Uyuli y Cirilo López López, miembros del Concejo Municipal de Uyuni; Mery Jallaza de Batallanos, Kurt Martínez Soto, Marina Albino Barco, Juan Gutiérrez, José Calizaya López, José Navarro, Moisés Marca, Alfredo Arduz y Raúl Mendoza Estrada, integrantes del Comité de huelga, solicitando se les conceda la tutela jurídica y se declare la “procedencia” del recurso de amparo constitucional, disponiéndose: i) Dejar sin efecto las ilegales renuncias de sus representados a sus cargos de Concejales y Alcalde de Uyuni, ordenando la restitución inmediata a sus funciones; ii) Se deje sin efecto la habilitación de los Concejales suplentes Adela Zegarra Cruz y Pascual Huarachi Uyuli.

El recurrente indica que se han vulnerado los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica, al trabajo, de petición, a percibir una remuneración justa y al ejercicio de la función pública, por cuanto: i) El Comité de huelga conformado por Mery Jallaza de Batallanos, Kurt Martínez Soto, Marina Albino Barco, Juan Gutiérrez, José Calizaya López, José Navarro, Moisés Marka, Alfredo Arduz y Raúl Mendoza Estrada, otorgó un plazo de veinticuatro horas e intimó a sus mandantes a que renuncien a sus cargos; graves actos de amedrentamiento y medidas de hecho que les obligaron a presentar sus cartas de renuncia, las cuales no obstante estar dirigidas al Presidente de la Corte Departamental Electoral de Potosí, fueron recibidas por el Comité de huelga que después se encargó de presentarlas al órgano electoral; ii) Los miembros de la Corte Departamental Electoral de Potosí, otorgaron credenciales a los Concejales suplentes, sin reparar que las renuncias fueron producto de presión y acciones de hecho y que no fueron presentadas personalmente por los renunciantes; iii) Los Concejales suplentes, Julia Mariscal Castellón de Chalar, Adela Zegarra Cruz, Pascual Huarachi Uyuli y Cirilo López López que fueron a constituir un apócrifo Concejo Municipal, se negaron a franquear documentos que dan fe a los actos ilegales cometidos. Corresponde determinar en revisión, si los actos denunciados ameritan otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.