SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.2.
III.2. Por otra parte, resulta oportuno traer a colación la subregla establecida por este Tribunal en los casos de presentación de renuncia de concejales, contenida en la SC 0748/2003-R de 4 de junio, que se señaló: "(…) para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos".
Por otra parte, con relación a la presentación de la renuncia ante la Corte Departamental Electoral, a través de la SC 0246/2005-R de 21 de marzo, se estableció que: “(…) Por último, respecto a lo fundamentado por el Juez del amparo para declarar la procedencia del recurso, en cuanto a que la renuncia debió ser presentada ante la Corte Departamental Electoral 'como correspondía' según se tiene resumido en el apartado I.2.3. inc. 1), corresponde señalar que ello no es evidente, por cuanto la Ley de Municipalidades no prevé tal situación tratándose de la renuncia de concejales, siendo que por el contrario, tal exigencia se encuentra prevista por el art. 113. inc. a) del Código electoral (CE), pero en los casos de candidatos a concejales, que en caso de hacerlo, deben presentarla ante la Corte Departamental Electoral (…)”.
Del razonamiento contenido en las Sentencias Constitucionales glosadas precedentemente, se colige que las renuncias de los Concejales en ejercicio de esa función, deben ser presentadas personalmente y estar dirigidas ante el presidente del órgano deliberante del gobierno municipal, para que sea esa instancia la que considere y acepte; a diferencia de lo que ocurre con la renuncia que presenten los candidatos a concejales, en cuyo caso deben hacerlo ante la Corte Departamental Electoral.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°