SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.4.
III.4. Con relación a la actuación de los integrantes de la Corte Departamental Electoral de Potosí, se tiene que no obstante haber emitido la Resolución E-06/2006 de 22 de febrero, rechazando la solicitud de habilitación del candidato Jorge Luis Montellano Rodríguez, reconociendo no tener competencia para la admisión de las renuncias presentadas por los Concejales, posteriormente dictaron la Resolución E-10/2006 de 23 de marzo, habilitando a la ciudadana Adela Zegarra Cruz, tercera candidata suplente por la UCS, como Concejala del municipio de Uyuni y disponiendo se le extienda su credencial, con el argumento de haber evidenciado que las renuncias de los Concejales fueron presentadas ante el Concejo Municipal de Uyuni cuya confirmación fue ratificada y comunicada por la Secretaria de la oficina del ente deliberante. Dicha Resolución la emitieron sin observar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 7 numeral 1 del Procedimiento para los Trámites de Acreditación y Corrección de Errores en Credenciales de Autoridades Municipales, aprobado mediante Resolución de Sala Plena 010/05 de 28 de enero de 2005, que exige la verificación de la existencia de acefalía presentada en el Concejo Municipal correspondiente y la legalidad de la misma y si bien el numeral 5 del citado artículo, reconoce valor probatorio a las renuncias de los concejales salientes hechas ante Notario de Fe Pública, sin embargo, se entiende que dicha renuncia debe ser presentada personalmente y sin presiones de ninguna naturaleza, aspecto que no aconteció en el caso de autos, pues la Corte Electoral no advirtió el mismo tenor de las cartas de renuncia donde los Concejales hicieron constar que sus renuncias obedecían a las medidas de presión ejercidas en su contra por el seudo Comité de huelga de ese Municipio y más aún si las autoridades renunciantes denunciaron ante el órgano electoral sobre los acontecimientos que motivaron su renuncia; actuación que también vulneró los derechos invocados en el recurso, que amerita la tutela que brinda el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°