SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

III.3.

III.3.   En la especie, respecto a la actuación de los miembros del Comité de huelga, de la revisión de actuados procesales, así como de los informes presentados en audiencia, se tiene que el 30 de enero de 2006, el Presidente del Comité Cívico, Juan Gutiérrez; el Presidente del Comité de Vigilancia, José Calizaya López y Marina Albino Barco, Kurt Martínez Soto y Mery Jallaza de Batallanos, Presidenta, Secretario General y Secretaria de Conflictos, respectivamente, de la Federación de Juntas Vecinales, todos correcurridos, mediante carta dirigida a Vidal López Pérez, Alcalde Municipal y Freddy Veliz Michaga, Presidente del Concejo Municipal, les hicieron conocer que en la reunión ampliada del día anterior, resolvieron ratificar el pedido de renuncia del Alcalde y miembros del Concejo Municipal, a cuyo efecto les otorgaron el plazo de veinticuatro horas y luego por oficio de 1 de febrero de 2006, reiteraron dicha solicitud conminándoles a presentar su renuncia hasta horas 18:00 de esa fecha.

         Debido a la presión ejercida por las organizaciones sociales de Uyuni, los Concejales y el Alcalde de Uyuni, ahora representados por el recurrente, firmaron cartas de renuncia dirigidas al Presidente de la Corte Departamental Electoral de Potosí, en cuyo tenor refieren que su renuncia emerge de las medidas de presión ejercidas en su contra. Posteriormente la Notaria de fe Pública que intervino en la entrega de las cartas de renuncia, certificó haber intervenido a solicitud del Comité Cívico y del Comité de huelga, cuyos directivos las presentaron sin la presencia de los Concejales renunciantes.

         Así también, conforme al certificado expedido por el Subprefecto Provincial de la provincia Quijarro y a las publicaciones de el Diario “El Potosí”, los Concejales y Alcalde de Uyuni legalmente establecidos, fueron impedidos de ingresar al Salón Verde de la Alcaldía por algunos miembros del Comité de huelga y que sus renuncias fueron el resultado de presión ejercida por el Comité de huelga conformado para tal objeto. 

         La conducta de los miembros del Comité de huelga correcurridos resulta a todas luces ilegal y atentatoria al Estado Democrático de Derecho, pues al ejercer actos de presión para obtener la renuncia de los Concejales y del Alcalde del Gobierno Municipal de Uyuni, legalmente constituido, ejerciendo medidas de hecho, demuestra que su actuación estuvo al margen de la ley, toda vez que las organizaciones civiles como son el Comité de Vigilancia y la Federación de Juntas Vecinales de una determinada jurisdicción municipal carecen de facultades para asumir acciones de hecho. De igual manera el seudo Comité de huelga, cuyo reconocimiento no tiene respaldo legal alguno para impedir a las autoridades del Gobierno Municipal cumplir con las funciones que la voluntad popular les asignó a través del voto popular, por lo que con esa acción ilegal los miembros del Comité de huelga vulneraron los derechos de los mandantes del recurrente a la seguridad jurídica, al trabajo, a percibir una remuneración justa y al ejercicio de la función pública invocados en el recurso.

         Al margen de aquello, los correcurridos con las actitudes de hecho también lesionaron el orden democrático previsto en la Constitución Política del Estado, puesto que bajo ningún motivo pueden arrogarse la soberanía popular por cuanto esa función no les fue asignada por ley alguna, lo que amerita conceder la tutela impetrada.

En tal sentido, los correcurridos no tomaron en cuenta que la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de los mandantes del recurrente, dado que cualquier presión ya sea psicológica o física, anula la voluntad, por lo que el acto realizado en tales circunstancias es nulo de pleno derecho y no puede surtir efectos posteriores en contra de quien lo realizó, en ese sentido se tiene la SC 1083/2001-R de 8 de octubre, que al referirse a acciones de hecho con las que se forzó a autoridades ediles a dejar vacante el cargo de alcalde o concejal por medio de violencia en su persona, dejó establecido lo siguiente: “(...) en el caso presente, tanto por lo denunciado por el recurrente como del informe de los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales”; entendimiento que ha sido corroborado por las SSCC 1026/2006-R y 0361/2007-R .