SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, por memorial presentado el 16 de junio de 2006, cursante de fs. 48 a 53, manifiesta que como resultado de las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, sus mandantes fueron elegidos Concejales del municipio de Uyuni, recayendo el nombramiento de Alcalde Municipal en Vidal López Pérez, a través de la Resolución Municipal “2/2005” de 14 de enero; funciones que se encontraban desempeñando por más de un año como resultado legal y legítimo que expresa la voluntad del pueblo de esa ciudad, hasta que un grupo de seudo dirigentes promovieron una campaña de descrédito en su contra, llegando al extremo que la Federación de Juntas Vecinales presente una nota el 30 de enero de 2006, solicitándoles su renuncia en el plazo de veinticuatro horas. Asimismo, el 1 de febrero del mismo año, un Comité de huelga les intimó a renunciar hasta horas 18:00 del mismo día, con la amenaza de asumir otras medidas radicales para el caso de negativa.
Al no haberse producido su renuncia en los plazos otorgados, los referidos grupos tomaron el edificio de la Alcaldía, declarando huelga de veinticuatro horas, bloqueando caminos e incurriendo en actos constantes de hostigamiento a sus mandantes y sus familias, apedreando sus domicilios con amenazas de incendiar sus viviendas, por lo que para evitar mayores problemas y preservar su integridad física, entre el 9 y 13 de febrero de 2006, sus poderdantes se vieron forzados a renunciar debido a la ilegalidad de los actos realizados con violencia moral y quebrantamiento de su consentimiento; renuncias que no obstante estar dirigidas a la Corte Departamental Electoral de Potosí, fueron recibidas por el referido Comité de huelga que después se encargó de presentarlas en las oficinas de la Corte Departamental Electoral de Potosí con la intervención de la Notaria de Fe Pública “N°1” de Uyuni, funcionaria que posteriormente certificó que la entrega de dichas cartas se efectuó a insinuación del Comité Cívico y el Comité de huelga, sin que hubieran comparecido las autoridades municipales renunciantes.
Pasada la conmoción y con la seguridad de que los actos ilegales no generan efectos jurídicos, sus representados quisieron asumir nuevamente sus funciones para lo que solicitaron ante la Secretaría de Cámara de la Corte Departamental Electoral de Potosí el retiro y devolución de las cartas de renuncia, entendiendo que carecían de valor legal por cuanto fueron suscritas a base de presiones morales y físicas. Posteriormente, al enterarse de la tramitación que estaba realizando la referida Corte de la habilitación de Adela Zegarra Cruz como Concejala suplente, el 20 de marzo de 2006 sus poderconferentes Vidal López Pérez, Delia Tito Choque y Blanca Eva Zaconeta Gallardo, mediante memorial dirigido al Presidente de la Corte Departamental Electoral de Potosí manifestaron su preocupación por dicha habilitación, para cuyo fin dio curso a las ilegales renuncias cuya devolución se reclamaba, enfatizando que las mismas no tenían efecto legal alguno por haber sido consecuencia de violencia moral y física ejercidas en su contra y porque no estaban dirigidas al Concejo Municipal, además de hacer notar que para la habilitación de la tercera Concejal, previamente debía evidenciarse la “renuncia voluntaria” de los Concejales titulares y suplentes.
El 22 de marzo de 2006, las cartas de renuncia inicialmente presentadas a la Corte Electoral, fueron entregadas por el mismo Comité de huelga a la Secretaria del Concejo Municipal, recepcionado por Nelly Rojas de López, quien oficiosamente las remitió al Presidente de la Corte Departamental Electoral de Potosí. Esta entidad sin considerar los reclamos sobre las acciones de hecho y vulneraciones constitucionales y legales, entregó credencial a Adela Zegarra Cruz, creando incertidumbre y confusión en la administración municipal de Uyuni. Frente a esa circunstancia, sus mandantes a través de los oficios de 20 y 29 de marzo de 2006 reclamaron ante la Corte Departamental Electoral de Potosí por la habilitación de los Concejales suplentes, dado que implícitamente se estaría reconociendo la validez de las renuncias ilegales y forzadas; situación que se agrava porque los Concejales suplentes habilitados empezaron a ejercer funciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°