SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
1.
1. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 234.6 del CPP, se constituye en una circunstancia de peligro de fuga el haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia; aspecto que de acuerdo a la doctrina desarrollada por el Tribunal Constitucional en las SSCC 0012/2006-R y 1163/2006-R, es “una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta tanto no exista sentencia firme...”, que puede ser utilizada para fundar el primer requisito exigido por el art. 233 del CPP.
Apelada dicha Resolución, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció en audiencia el Auto de 19 de junio de 2007, revocando la Resolución de 1 de junio de 2007 y disponiendo la detención preventiva del imputado, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1. Para la detención preventiva se analiza si concurren los dos requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, dado que Jaime Luis Burgos Rivera “es el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado” (sic) y el segundo requisito también se halla plenamente determinado por el art. 234.6 del CPP; consiguientemente es lógico suponer que conociendo la sentencia condenatoria de cuatro años de privación de libertad, el imputado estando en libertad evadiría su cumplimiento; 2. Los arts. 7 y 221 del CPP no se analizan por cuanto durante la celebración del juicio ya se ha averiguado y establecido la verdad histórica de los hechos; 3. El art. 234.6 del CPP es de carácter imperativo y no potestativo, que obliga a los jueces y tribunales de justicia a cumplir y aplicar ese parámetro, sin que tal análisis importe violación al derecho del imputado a la presunción de inocencia; 4. El hecho de que el imputado haya recibido una Sentencia condenatoria constituye peligro inminente de fuga, por cuanto estando en libertad no se someterá voluntariamente a los efectos del fallo dictado en su contra.
Del análisis de la Resolución impugnada se constata que la misma se basó en forma exclusiva en el art. 234.6 del CPP, por haber recibido el representado del recurrente condena privativa de libertad en primera instancia, fundamentado en ese parámetro objetivo tanto la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor del hecho punible, como la existencia de elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.1.2. Finalidad de las medidas cautelares personales
- objetivos
- debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización
- en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233, puede, mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva
- III.1.4. Sobre la presunción de inocencia y la detención preventiva
- la sentencia condenatoria puede ser utilizada por el Ministerio Público, el querellante, o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio aludido, dado que la sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233 inc. 1) del CPP, que sólo exige que 'existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible'; en cambio, el vencimiento de la presunción de inocencia requiere de certeza sobre la comisión del hecho, y eso sólo se adquiere a través de sentencia firme”
- III.2. La problemática planteada
- se debió realizar una evaluación integral
- es idónea para señalar que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible
- esos parámetros deben ser evaluados y analizados en forma integral, y nunca considerados aisladamente