SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de junio de 2007, cursante de fs. 2 a 6, el recurrente señala que en el Tribunal Primero de Sentencia, se tramitó un juicio oral seguido por el Ministerio Público, la Caja Nacional de Salud (CNS) y otros contra su representado, en el que éste fue condenado  a cuatro años de reclusión por el delito de uso de instrumento falsificado.

Una vez leída la parte resolutiva de la Sentencia, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva de su representado por la causal prevista en el art. “236.6” del Código de Procedimiento Penal (CPP), basando su petición en el art. 247 del CPP.  El Tribunal Primero de Sentencia rechazó la solicitud al no concurrir las causales de revocatoria previstas en el art. 247 del CPP y tampoco las expresadas en el art. 234 del CPP, ya que para aplicar la detención se debe efectuar una valoración integral de esas circunstancias, además de no concurrir los supuestos previstos por el art. 233 del CPP.

El Ministerio Público interpuso recurso de apelación, celebrándose audiencia el 19 de junio de 2007, en la que los Vocales ahora recurridos revocaron la resolución impugnada y dispusieron la detención preventiva de su representado con el argumento que el art. 234.6 del CPP es de aplicación imperativa y no potestativa, y que en esta etapa ya no se debe hacer un análisis de lo que disponen los arts. 7.221 y 222 del CPP, y menos de los riesgos de fuga o peligro de obstaculización previstos en los arts. 234 y 235 del CPP.

Tanto el Ministerio Público como los componentes de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, han efectuado una errónea interpretación del art. 234.6 del CPP, y no han realizado una valoración integral de todos los numerales de ese artículo, toda vez que su defendido no merecía que se revoquen las medidas cautelares debido a que no incumplió ninguna de las medidas cautelares que se le impuso, se presentó a todos los actuados procesales y a la audiencia del juicio oral, lo que acredita su voluntad de someterse al proceso, no existió obstaculización de averiguación de la verdad y tampoco riesgo de fuga, no encontrándose cumplidos los presupuestos del art. 233 inc. 2) del CPP, que es un requisito para proceder a la detención preventiva. Por ello, los Vocales recurridos violaron el derecho a la libertad de su representado, ya que no fundamentaron ni valoraron los elementos objetivos que dan lugar a la detención preventiva.