SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización

Ahora bien, conforme lo señaló la SC 0012/2006-R, la evaluación de esos parámetros objetivos, ya sea para determinar el peligro de fuga o el riesgo de obstaculización debe ser realizada en forma integral, lo que supone: “…que el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización. En esta evaluación, unos puntos pueden reforzar, o por el contrario enervar o eliminar los riesgos aludidos; lo cual, naturalmente, debe ser expuesto por el juez en la resolución que emita de manera coherente, clara y precisa (las negrillas son nuestras).

                          De acuerdo a ese entendimiento, al juzgador no le está permitido, sin realizar una evaluación integral de las circunstancias, concluir, por la sola concurrencia de un parámetro objetivo, que existe peligro de fuga u obstaculización, pues, se repite, todos los aspectos, positivos y negativos que se presenten en un caso concreto, deben ser analizados por el juzgador, para llegar a una conclusión sobre si se presentan o no los peligros descritos en los arts. 234 y 235 del CPP.

                          Ahora bien, de ese análisis y evaluación integral, en virtud a lo establecido por el art. 250 del CPP, que reconoce a la variabilidad como una de las características fundamentales de las medidas cautelares, el juzgador puede modificar la medida cautelar impuesta, flexibilizándola o agravándola, cuando se altere la situación de hecho en la que se fundamentó su adopción.