SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

II.1.

II.1.  En la audiencia pública de 1 de junio de 2007 se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, que declaró a Jaime Luis Burgos Rivera culpable de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, condenándolo a la pena de “privación de libertad de 4 años”.  En la misma audiencia, el Ministerio Público interpuso incidente de revocatoria de medidas sustitutivas, que fue resuelto por el Tribunal Primero de Sentencia rechazando la solicitud, con el argumento que si bien el proceso ha concluido con la Sentencia condenatoria de privación de libertad de cuatro años, y que ese hecho constituye peligro de fuga, de conformidad al art. 234.6 del CPP; sin embargo, de una valoración integral de los antecedentes, se establece que para la revocatoria de las medidas cautelares deben concurrir las causales establecidas en el art. 247 del CPP, y en el presente caso el representante del Ministerio Público no demostró con prueba alguna la existencia de esas causales y menos el peligro de fuga; al contrario, se tiene demostrado que el imputado se encuentra detenido preventivamente en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, en otro proceso seguido a instancia del Ministerio Público y de la CNS, lo que hace desaparecer el peligro de fuga. De otro lado, se ha demostrado que el imputado tiene domicilio, familia y trabajo asentado en el país, prueba que no ha sido desvirtuada por el Ministerio Público ni por la parte querellante.  Igualmente, al haber concluido el juicio oral no existe el peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, al margen de haber cumplido con las medidas impuestas y presentarse voluntariamente a juicio (fs. 20 a 24 vta.).