SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

2.

2.  La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, lo único que ha hecho es aplicar la norma prevista en el art 234.6 del CPP, ya que el hecho de recibir Sentencia condenatoria en primera instancia se constituye, primero en un elemento de convicción suficiente para sostener que el imputado es con probabilidad autor del delito imputado, cumpliendo de esta manera con el requisito contenido en el art. 233.1) del CPP; segundo, es una circunstancia de peligro de fuga, cumpliéndose con uno de los requisitos exigidos por el art. 233 inc. 2) del CPP. Así ha razonado el Tribunal Constitucional; es más, ha manifestado que el juez está obligado a considerar y aplicar ese parámetro objetivo de medición del riesgo de fuga, por lo que las autoridades judiciales recurridas al haber ordenado la detención preventiva de Jaime Luis Burgos Rivera, han obrado correctamente porque existe tanto el requisito sustancial como el procesal.