SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
2.
2. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, lo único que ha hecho es aplicar la norma prevista en el art 234.6 del CPP, ya que el hecho de recibir Sentencia condenatoria en primera instancia se constituye, primero en un elemento de convicción suficiente para sostener que el imputado es con probabilidad autor del delito imputado, cumpliendo de esta manera con el requisito contenido en el art. 233.1) del CPP; segundo, es una circunstancia de peligro de fuga, cumpliéndose con uno de los requisitos exigidos por el art. 233 inc. 2) del CPP. Así ha razonado el Tribunal Constitucional; es más, ha manifestado que el juez está obligado a considerar y aplicar ese parámetro objetivo de medición del riesgo de fuga, por lo que las autoridades judiciales recurridas al haber ordenado la detención preventiva de Jaime Luis Burgos Rivera, han obrado correctamente porque existe tanto el requisito sustancial como el procesal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.1.2. Finalidad de las medidas cautelares personales
- objetivos
- debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización
- en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233, puede, mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva
- III.1.4. Sobre la presunción de inocencia y la detención preventiva
- la sentencia condenatoria puede ser utilizada por el Ministerio Público, el querellante, o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio aludido, dado que la sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233 inc. 1) del CPP, que sólo exige que 'existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible'; en cambio, el vencimiento de la presunción de inocencia requiere de certeza sobre la comisión del hecho, y eso sólo se adquiere a través de sentencia firme”
- III.2. La problemática planteada
- se debió realizar una evaluación integral
- es idónea para señalar que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible
- esos parámetros deben ser evaluados y analizados en forma integral, y nunca considerados aisladamente