SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
III.2. La problemática planteada
En el caso analizado, el recurrente sostiene que los Vocales recurridos vulneraron el derecho a la libertad y la garantía del debido proceso de su representado, por cuanto dispusieron su detención preventiva en una interpretación errónea del art. 234.6 del CPP, sin realizar una valoración integral de todos los numerales de ese artículo, ni fundamentar y valorar los elementos objetivos que dan lugar a la detención preventiva.
Sobre el particular, del análisis de los antecedentes cursantes en obrados, se constata que en la audiencia pública de 1 de junio de 2007 se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia que declaró a Jaime Luis Burgos Rivera culpable de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, condenándolo a la pena de “privación de libertad de 4 años”. En dicha audiencia, el Ministerio Público interpuso incidente de revocatoria de medidas sustitutivas, que fue resuelto por el Tribunal Primero de Sentencia rechazando la solicitud.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.1.2. Finalidad de las medidas cautelares personales
- objetivos
- debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización
- en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233, puede, mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva
- III.1.4. Sobre la presunción de inocencia y la detención preventiva
- la sentencia condenatoria puede ser utilizada por el Ministerio Público, el querellante, o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio aludido, dado que la sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233 inc. 1) del CPP, que sólo exige que 'existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible'; en cambio, el vencimiento de la presunción de inocencia requiere de certeza sobre la comisión del hecho, y eso sólo se adquiere a través de sentencia firme”
- III.2. La problemática planteada
- se debió realizar una evaluación integral
- es idónea para señalar que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible
- esos parámetros deben ser evaluados y analizados en forma integral, y nunca considerados aisladamente