SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

es idónea para señalar que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible

Por otra parte, los Vocales recurridos, para fundamentar la concurrencia del primer requisito contenido en el art. 233 del CPP, afirmaron en forma categórica que el representado del recurrente “es el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado” (sic), lesionando con ello la garantía de la presunción de inocencia; toda vez que si bien de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. es posible que la autoridad judicial sustente el primer inciso del art. 233 del CPP en la sentencia condenatoria pronunciada en primera instancia, empero, no se debe olvidar que esa sentencia es idónea para señalar que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible; situación diferente a afirmar que el imputado es autor del delito por el cual fue condenado, pues esa aseveración sólo puede ser realizada cuando existe una sentencia condenatoria ejecutoriada y, por lo mismo, se ha vencido la presunción de inocencia garantizada por el art. 16 de la CPE.