SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
es idónea para señalar que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible
Por otra parte, los Vocales recurridos, para fundamentar la concurrencia del primer requisito contenido en el art. 233 del CPP, afirmaron en forma categórica que el representado del recurrente “es el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado” (sic), lesionando con ello la garantía de la presunción de inocencia; toda vez que si bien de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. es posible que la autoridad judicial sustente el primer inciso del art. 233 del CPP en la sentencia condenatoria pronunciada en primera instancia, empero, no se debe olvidar que esa sentencia es idónea para señalar que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible; situación diferente a afirmar que el imputado es autor del delito por el cual fue condenado, pues esa aseveración sólo puede ser realizada cuando existe una sentencia condenatoria ejecutoriada y, por lo mismo, se ha vencido la presunción de inocencia garantizada por el art. 16 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.1.2. Finalidad de las medidas cautelares personales
- objetivos
- debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización
- en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233, puede, mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva
- III.1.4. Sobre la presunción de inocencia y la detención preventiva
- la sentencia condenatoria puede ser utilizada por el Ministerio Público, el querellante, o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio aludido, dado que la sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233 inc. 1) del CPP, que sólo exige que 'existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible'; en cambio, el vencimiento de la presunción de inocencia requiere de certeza sobre la comisión del hecho, y eso sólo se adquiere a través de sentencia firme”
- III.2. La problemática planteada
- se debió realizar una evaluación integral
- es idónea para señalar que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible
- esos parámetros deben ser evaluados y analizados en forma integral, y nunca considerados aisladamente