SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

I.2.1.

El recurrente ratificó los fundamentos del recurso, añadiendo que existe una mala interpretación del art. 234.6 del CPP, por cuanto la detención preventiva se puede dar en cualquier momento del proceso mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.  Finalmente, señaló que la inconcurrencia de la autoridad recurrida, Vidal Rollano Vallejo, significa la certidumbre sobre el efecto y el derecho que ha sido violado, como lo establece la SC “1681/2003-R”, pidiendo se considere ese aspecto.