SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
esos parámetros deben ser evaluados y analizados en forma integral, y nunca considerados aisladamente
Finalmente, corresponde aclarar que la SC 0012/2006-R si bien ha establecido que las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP se constituyen en parámetros objetivos que deben ser considerados y aplicados por el juzgador, no es menos cierto que la misma Sentencia ha determinado, que esos parámetros deben ser evaluados y analizados en forma integral, y nunca considerados aisladamente; por lo que corresponde reconducir el entendimiento contenido en la SC 1163/2006-R.
Por todos los fundamentos expuestos, se constata que los Vocales recurridos vulneraron la garantía del debido proceso del representado del recurrente, al pronunciar una resolución que no se encuentra fundamentada conforme a las exigencias del Código de Procedimiento Penal y de la jurisprudencia constitucional y, a consecuencia de ello, vulneraron también el derecho a la libertad del representado del recurrente, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el presente recurso constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- 1.
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.1.2. Finalidad de las medidas cautelares personales
- objetivos
- debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización
- en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233, puede, mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva
- III.1.4. Sobre la presunción de inocencia y la detención preventiva
- la sentencia condenatoria puede ser utilizada por el Ministerio Público, el querellante, o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio aludido, dado que la sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233 inc. 1) del CPP, que sólo exige que 'existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible'; en cambio, el vencimiento de la presunción de inocencia requiere de certeza sobre la comisión del hecho, y eso sólo se adquiere a través de sentencia firme”
- III.2. La problemática planteada
- se debió realizar una evaluación integral
- es idónea para señalar que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible
- esos parámetros deben ser evaluados y analizados en forma integral, y nunca considerados aisladamente