SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

esos parámetros deben ser evaluados y analizados en forma integral, y nunca considerados aisladamente

Finalmente, corresponde aclarar que la SC 0012/2006-R si bien ha establecido que las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP se constituyen en parámetros objetivos que deben ser considerados y aplicados por el juzgador, no es menos cierto que la misma Sentencia ha determinado, que esos parámetros deben ser evaluados y analizados en forma integral, y nunca considerados aisladamente; por lo que corresponde reconducir el entendimiento contenido en la SC 1163/2006-R.

Por todos los fundamentos expuestos, se constata que los Vocales recurridos vulneraron la garantía del debido proceso del representado del recurrente, al pronunciar una resolución que no se encuentra fundamentada conforme a las exigencias del Código de Procedimiento Penal y de la jurisprudencia constitucional y, a consecuencia de ello, vulneraron también el derecho a la libertad del representado del recurrente, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el presente recurso constitucional.