SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

1)

Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz correcurridos, presentaron informe escrito (fs. 341 a 343), manifestando lo siguiente: 1) Para asumir la decisión contenida en la Resolución impugnada 063/2005, compulsaron los antecedentes del proceso, el recurso de apelación, los actuados procesales producidos en segunda instancia y la ampliación del recurso, actuando asimismo en aplicación de la normativa positiva vigente aplicable al caso de autos y a las líneas jurisprudenciales desarrolladas por el Tribunal Constitucional; 2) El art. 39 de la LACG determina que los procesos administrativos y judiciales previstos en esa Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a la condena de costas y honorarios profesionales; por su parte, el art. 52 del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República,  aprobado por DS 23215, señala que esa Ley se refiere a todos aquellos procesos en los cuales el Estado, sus instituciones y organismos, intervienen como parte; el alcance de dichas disposiciones legales fue objeto de pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la SC 1295/2001-R de 7 de diciembre, en la que se ha señalado que la norma se aplica a los casos en los que el Estado es parte de un proceso judicial cualquiera fuera su naturaleza, línea jurisprudencial que se tomó en cuenta, considerando que el BCB es la primera institución de intermediación financiera del país y es una institución del Estado, autárquica, de derecho público y por eso queda exenta de la condenación de pago por costas y honorarios profesionales; 3) El recurrente no está siendo privado del derecho a la remuneración, por cuanto ésta debe ser cubierta por quienes contrataron sus servicios; es decir, los demandantes, quienes no sólo contrataron sus servicios, sino también los de otro profesional que intervino en la primera y parte de la segunda instancia del proceso; y 4) Un requisito de admisión del recurso de amparo constitucional es el de acreditar la legitimación activa, de la cual carece el recurrente, en razón de que la calificación de costas y honorarios profesionales constituye una cuestión accesoria al proceso principal y el recurso de amparo constitucional fue presentado por el abogado patrocinante sin ser parte principal del proceso, lo que debió haber sido observado a tiempo de admitir el recurso; extremo que determina la improcedencia del mismo.