Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
II.3.
II.3. El 13 de enero de 1994, Ángel Támez Prudencio, en representación de los trabajadores relocalizados, al encontrarse la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitó la regulación de honorarios profesionales sobre la cuantía condenada en la Sentencia (fs. 49), en virtud a lo cual por Auto de 17 de enero de 1994, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, reguló el honorario del abogado en $us223.828,57.-, equivalente al 10% de la suma condenada en Sentencia, de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados (fs. 49 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional………………………………
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- una nueva ley no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron
- III.3.
- Fragmento 18