SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional………………………………
Ante la ausencia forzosa de cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional, al haber sido convocados al Congreso Nacional, mediante Decreto Constitucional de 29 de mayo de 2007 (fs. 386), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a partir del 30 de mayo del año en curso, mientras dure la ausencia de los mismos, habiéndose reanudado por Decreto Constitucional de 1 de junio de 2007 (fs. 390), con fecha de vencimiento el 4 del mismo mes y año.
A continuación, por solicitud del segundo Magistrado Relator, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 65/2007 de 31 de mayo, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 29 de junio de 2007.
Empero, nuevamente ante la falta de consenso sobre el segundo proyecto presentado por el Magistrado Relator, por Acuerdo Jurisdiccional 103/07 de 28 de junio de 2007 (fs. 398), se procedió a un tercer sorteo, siendo la fecha de vencimiento para dictar Sentencia el 28 de agosto de 2007, por lo que la presente Resolución es emitida dentro del término previsto por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional………………………………
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- una nueva ley no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron
- III.3.
- Fragmento 18