SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.2.1.
III.2.1. La norma prevista por el art. 15 de la LOJ, establece la revisión de oficio a la que están obligados los tribunales superiores al revisar las resoluciones del inferior puestas en su conocimiento, en ese sentido dispone: “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”.
Ahora bien, las referidas normas legales no son excluyentes la una de la otra, y al contrario deben ser comprendidas y aplicadas en forma conjunta, toda vez que el mandato de la norma prevista por el art. 236 del CPC implica la labor integral del juez de dilucidar el asunto controvertido con aplicación de todas las leyes que sean aplicables al caso, sin que pueda extender el análisis de los hechos apelados, a otros hechos y argumentos fácticos no apelados; lo que significa que dicha labor debe ser precedida del deber de saneamiento procesal que la norma prevista por el art. 15 de la LOJ instituye a las autoridades judiciales con referencia a lo obrado por los jueces inferiores.
De lo que expuesto, se concluye que si bien la resolución del Tribunal de alzada debe guardar la pertinencia referida; ello no excluye que el Tribunal de alzada cumpla con su deber de saneamiento procesal; es decir, que la pertinencia de la resolución no puede constituir un supuesto para que una autoridad jurisdiccional resuelva la apelación omitiendo la aplicación de normas legales de cumplimiento obligatorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional………………………………
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- una nueva ley no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron
- III.3.
- Fragmento 18