SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
II.5.
II.5. Por Resolución AI 063/2005 SSA.II de 20 de octubre, los Vocales correcurridos revocaron el Auto de 17 de enero de 1994, disponiendo “el rechazo de la regulación pretendida” con el fundamento de que con relación al pago de costas y honorarios profesionales, motivo de la controversia, se debía tener en cuenta lo dispuesto por la segunda parte del art. 39 de la LACG así como el art. 52 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República aprobado por DS 23215, señalando que en base a dicha normativa no correspondía el pago solicitado, limitación que no había sido observada adecuadamente por el Juez del proceso en la emisión del Auto impugnado, por lo que correspondía revocar ese acto procesal (fs. 298 y vta.), Resolución que fue declarada ejecutoriada mediante el Auto 467/05 de 9 de noviembre de 2005 (fs. 300).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional………………………………
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- una nueva ley no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron
- III.3.
- Fragmento 18