SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo denegó el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia dictada por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, confirmada por el Auto de Vista de la Corte Nacional del Trabajo, goza de cosa juzgada material, por lo tanto es intangible e inmodificable por resoluciones posteriores; 2) En virtud del principio de irretroactividad de la ley, las Sentencias Constitucionales citadas tanto por los recurridos como por el tercero interesado, no pueden ser aplicadas con carácter retroactivo; y 3) Respecto a la aplicación del art. 39 de la LACG, existe la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional sobre que esa norma más el decreto correspondiente se refieren a procesos emergentes de la Contraloría General de la República; vale decir, coactivos fiscales; sin embargo, “pese a que toda esta situación está configurada de esta manera”, el proceso laboral seguido en el Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, es entre Ángel Támez Prudencio y otros contra el BCB, lo que significa que la relación jurídica procesal está establecida entre el citado Banco con los ex trabajadores, no gozando el recurrente de legitimación activa; y si bien es evidente que la Resolución dictada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, indirectamente le afecta sus derechos fundamentales, como el derecho de percibir un honorario por los servicios prestados, estos derechos son permanentes y pueden ser exigidos por la vía legal e idónea que corresponde, en consecuencia no existe relación directa por parte del recurrente para interponer por sí mismo el presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional………………………………
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- una nueva ley no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron
- III.3.
- Fragmento 18