SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
i)
El recurrente ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando lo siguiente: i) Inicialmente el proceso social también estuvo patrocinado por otro abogado, motivo por el cual se pidió su citación como tercero interesado; y ii) Ha interpuesto el presente recurso, amparado en el art. 204 del CPT, referente a que cuando la sentencia sancione con costas al demandado, el honorario profesional será regulado en proporción del 10% del monto condenado, siempre que no hubiere recibido por adelantado su honorario por parte del trabajador, aclarando que en su caso demostró su participación y patrocinio en todos los grados e instancias del proceso social tramitado ante la judicatura del trabajo, sin que se hubiese efectuado el pago de sus honorarios profesionales por parte de los trabajadores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional………………………………
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- una nueva ley no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron
- III.3.
- Fragmento 18