Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 2 de abril de 1992 pronunciada por la Sala Segunda de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, la referida Sentencia fue confirmada en todas sus partes, con costas en ambas instancias (fs. 30 a 36 vta.); posteriormente, interpuesto el recurso de casación por el BCB, mediante Resolución de 28 de mayo de 1992, se declaró desierto “el auto de concesión del recurso”, debido a que el total del importe para remitir antecedentes ante la Corte Suprema de Justicia fue depositado fuera del plazo legal previsto por el art. 212 del CPT; consiguientemente, declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 2 de abril de 1992 (fs. 164).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional………………………………
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- una nueva ley no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron
- III.3.
- Fragmento 18