SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R

Fecha: 13-Sep-2007

9 de octubre 2006.

Posteriormente, Juan Armando Antelo Parada, en representación de la FDTA-Trópico Húmedo, interpuso incidente de nulidad de obrados, argumentando irregularidades en la notificación con la Sentencia, incidente que fue rechazado por la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, en suplencia legal, a través de Resolución de 12 de diciembre de 2005, la misma que fue confirmada en apelación por Auto de 2 de septiembre de 2006 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.  Con dicho Auto se notificó a la parte recurrente el 9 de octubre 2006.

Por otra parte, con relación a lo aseverado por la parte recurrente en audiencia, corresponde aclarar que, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Sentencia, los recesos o vacaciones judiciales no suspenden el plazo de seis meses para la interposición del recurso de amparo constitucional, debido a que en esos casos, existe una Sala de turno que sustancia y resuelve los recursos de amparo constitucional.