SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
9 de octubre 2006.
Posteriormente, Juan Armando Antelo Parada, en representación de la FDTA-Trópico Húmedo, interpuso incidente de nulidad de obrados, argumentando irregularidades en la notificación con la Sentencia, incidente que fue rechazado por la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, en suplencia legal, a través de Resolución de 12 de diciembre de 2005, la misma que fue confirmada en apelación por Auto de 2 de septiembre de 2006 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Con dicho Auto se notificó a la parte recurrente el 9 de octubre 2006.
Por otra parte, con relación a lo aseverado por la parte recurrente en audiencia, corresponde aclarar que, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Sentencia, los recesos o vacaciones judiciales no suspenden el plazo de seis meses para la interposición del recurso de amparo constitucional, debido a que en esos casos, existe una Sala de turno que sustancia y resuelve los recursos de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez del amparo constitucional.
- a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”
- III.2. El caso analizado
- 9 de octubre 2006.
- Fragmento 17
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APROBAR