Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
Fragmento 17
Consiguientemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con el último Auto que resolvió en apelación el incidente de nulidad interpuesto por Juan Armando Antelo Parada, y la fecha de interposición del presente recurso de amparo constitucional, 17 de abril de 2007, se concluye que los recurrentes no observaron el principio de inmediatez que le es inherente a esta acción extraordinaria, ya que fue presentada fuera del plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional precedentemente glosada, lo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada y determina la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez del amparo constitucional.
- a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”
- III.2. El caso analizado
- 9 de octubre 2006.
- Fragmento 17
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APROBAR