SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
b)
b) En cuanto al fondo del presente recurso como opinión se señala que la indefensión se produce cuando el sujeto procesal realmente desconoce plena y totalmente de la existencia del litigio o, en su caso, del fallo pronunciado, no existiendo indefensión cuando esa situación viene a ser producto de la inactividad, negligencia o conducta pasiva, tal como acontece en el caso de autos, por cuanto la existencia de la Sentencia, correcta o incorrectamente, fue puesta en conocimiento de la Fundación a la cual estaba destinada esa Resolución, prueba de ello es el sello y firma de la Secretaria de la entidad, siendo responsabilidad de sus personeros y representantes, la inactividad de la Fundación, no pudiéndose disponer la nulidad de obrados simplemente a efecto de cumplir a ultranza con pasos procesales destinados al mismo fin que se ha cumplido en este caso. Por ello, además de la falta de inmediatez del recurso, también se considera que en este caso ninguna de las autoridades recurridas ha procedido a incurrir en acto ilegal u omisión indebida que restrinja los derechos fundamentales de la parte recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez del amparo constitucional.
- a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”
- III.2. El caso analizado
- 9 de octubre 2006.
- Fragmento 17
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APROBAR