SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
II.1.
II.1. El 16 de mayo de 2005, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Juan Saucedo Velasco, declaró probada la demanda de pago de beneficios sociales y sueldo devengado, interpuesta por Jaime Suárez Méndez, ordenando a la FDTA-Trópico Húmedo, representada por Juan Armando Antelo Parada, pagar a tercero día la suma de $us17 699.88.- (diecisiete mil seiscientos noventa y nueve 88/100 dólares estadounidenses). Dicha Sentencia fue notificada mediante cédula al representante de la Fundación demandada, en su domicilio legal ubicado en la calle Libertad esquina Sucre de la Ciudad de Montero, el 23 de junio de 2005, comisionando para el efecto al Juez instructor de turno de esa Ciudad, constando en dicha notificación el sello de la FDTA-Trópico Húmedo (fs. 323 a 344). A través del decreto de 8 de julio de 2005, pronunciado por el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, se declaró la ejecutoria de la Sentencia, al no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma (fs. 348).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez del amparo constitucional.
- a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”
- III.2. El caso analizado
- 9 de octubre 2006.
- Fragmento 17
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APROBAR