SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
a)
a) Todo recurso de amparo constitucional, para ser válido, debe ser interpuesto necesariamente dentro del término de seis meses, computables a partir de la comisión del último de los actos ilegales u omisiones indebidas, o a partir del momento en que el titular de los derechos lesionados tuvo conocimiento de esa conculcación. En el caso analizado, el último de los fallos fue pronunciado el 2 de septiembre de 2006, y notificado a la parte recurrente el 9 de octubre de 2006, habiendo transcurrido desde ese momento hasta la interposición del recurso, más de los seis meses que la norma constitucional determina como inmediatez, careciendo, por ende, el presente recurso, de ese requisito indispensable de admisibilidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez del amparo constitucional.
- a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”
- III.2. El caso analizado
- 9 de octubre 2006.
- Fragmento 17
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APROBAR