SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R

Fecha: 13-Sep-2007

a)

a) Todo recurso de amparo constitucional, para ser válido, debe ser interpuesto necesariamente dentro del término de seis meses, computables a partir de la comisión del último de los actos ilegales u omisiones indebidas, o a partir del momento en que el titular de los derechos lesionados tuvo conocimiento de esa conculcación. En el caso analizado, el último de los fallos fue pronunciado el 2 de septiembre de 2006, y notificado a la parte recurrente el 9 de octubre de 2006, habiendo transcurrido desde ese momento hasta la interposición del recurso, más de los seis meses que la norma constitucional determina como inmediatez, careciendo, por ende, el presente recurso, de ese requisito indispensable de admisibilidad.