Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
III.1. Sobre el principio de inmediatez del amparo constitucional.
La jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al determinar que el recurso de amparo constitucional está caracterizado por los principios de subsidiariedad e inmediatez, este último implica la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados. El principio de inmediatez, consagrado en el art. 19 de la CPE, conforme lo entendió este Tribunal en la SC 0921/2004-R de 15 de junio, comprende dos elementos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez del amparo constitucional.
- a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”
- III.2. El caso analizado
- 9 de octubre 2006.
- Fragmento 17
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APROBAR