SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
III.2. El caso analizado
En el caso analizado, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que el 16 de mayo de 2005, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social pronunció Sentencia declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales y sueldo devengado, interpuesta por Jaime Suárez Méndez contra la FDTA-Trópico Húmedo, representada por Juan Armando Antelo Parada; Sentencia que fue notificada mediante cédula al representante de la Fundación demandada, en su domicilio legal ubicado en la calle Libertad esquina Sucre de la ciudad de Montero, el 23 de junio de 2005, comisionando para el efecto al Juez instructor de turno de esa ciudad, constando en dicha notificación el sello de la FDTA-Trópico Húmedo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez del amparo constitucional.
- a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”
- III.2. El caso analizado
- 9 de octubre 2006.
- Fragmento 17
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APROBAR