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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R

    Fecha: 13-Sep-2007

    II.3.

    II.3.  Juan Armando Antelo Parada, en representación de la FDTA-Trópico Húmedo, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de 2 de septiembre de 2006 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmando la Resolución apelada (fs. 449 a 450).  Dicho Auto fue notificado a la parte recurrente mediante cédula dejada en su domicilio procesal el 9 de octubre 2006 (fs. 450 vta.).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1.
    • a)
    • b)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre el principio de inmediatez del amparo constitucional.
    • a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
    • el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”
    • III.2.   El caso analizado
    • 9 de octubre 2006.
    • Fragmento 17
    • III.3.   Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
    • APROBAR

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