SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que las autoridades judiciales recurridas vulneraron la garantía del debido proceso y los derechos a la defensa y a la seguridad jurídica de la Fundación a la que representan, ya que el Juez recurrido ordenó la notificación con la Sentencia, mediante orden instruida y cédula en el domicilio legal de la Institución, no obstante que, dentro del proceso, se fijó domicilio procesal. Dicha ilegalidad fue reclamada a través de un incidente de nulidad que fue rechazado por la Jueza recurrida y, en apelación, por los Vocales recurridos, ignorando el art. 137 del CPC que prevé que la Sentencia debe ser notificada mediante cédula en el domicilio señalado por las partes. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez del amparo constitucional.
- a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”
- III.2. El caso analizado
- 9 de octubre 2006.
- Fragmento 17
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APROBAR