SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
Por último, con la finalidad de adecuar los términos empleados en las Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven los recursos de amparo constitucional, la SC 0191/2006-R de 21 de febrero estableció que: “(…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos `conceder` o `denegar` el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate; que los términos de `procedencia` o `improcedencia` del amparo están reservados para los casos de los arts. 94 y 96, respectivamente, de la LTC, en cuyo caso, si se constata que el amparo procede por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia previstos por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad; en cambio, si verifica la concurrencia de alguna de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC debe declarar de manera fundamentada la improcedencia in limine del amparo”.
En el caso que se revisa, el Tribunal de amparo “denegó el recurso”, no obstante haber concluido que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es decir, fundó su Resolución en la falta de inmediatez; por otro lado, ingresó a realizar consideraciones de fondo respecto a la problemática planteada, cuando ese análisis resulta innecesario, toda vez que, cuando el amparo es inviable por cuestiones de forma, sea por su carácter subsidiario o por falta de inmediatez -como el caso de autos- ya no es necesario ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, precisamente porque ese defecto lo impide, en cuyo caso, la causa debe ser declarada improcedente, conforme razonó en un caso similar la SC 0252/2007-R de 10 de abril.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez del amparo constitucional.
- a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”
- III.2. El caso analizado
- 9 de octubre 2006.
- Fragmento 17
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APROBAR