SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 15 de 12 de junio de 2007, cursante de fs. 661 a 663, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Armando Antelo Parada y Ricardo Álvaro Guzmán Bowles, en representación de la Fundación para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario y Forestal del Trópico Húmedo (FDTA Trópico Húmedo) contra Juan Saucedo Velasco, Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Cintya Salguero Añez, Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Jorge Von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y Johnny Vaca Díez Vaca Díez, Vocales de la Sala Social y Administrativa, alegando vulneración de la garantía del debido proceso, y de los derechos a la defensa y seguridad jurídica, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez del amparo constitucional.
- a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”
- III.2. El caso analizado
- 9 de octubre 2006.
- Fragmento 17
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APROBAR